OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LA CRISIS CONSTITUCIONAL EN HONDURAS (2025)

Grupo de Juristas Hondureños invitados por el Instituto de la Justicia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) Autores: Ruth Lafosse, exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica Centroamericana (Unitec), consultora nacional e internacional, experta en derecho constitucional; Kenneth Madrid Chinchilla, experto en materia penal; Danelia Ferrera, exdirectora de Fiscales del Ministerio Público; Sandra Ponce, exfiscal de Derechos Humanos; Marcela Castañeda, docente universitaria y ex subsecretaria de Seguridad y Derechos Humanos; Irma Grissel Amaya Banegas, exfiscal y experta en derechos humanos y género; María Antonia Navarro Bustillo, exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y experta en derecho internacional; Vilma Morales, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y académica; Gustavo Solórzano, académico y presidente del Colegio de Abogados de Honduras; Félix Ávila, ex funcionario judicial, experto en materia penal; Nelson Castañeda, director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad más Justa; Leónidas Rosa Bautista, excanciller de la República, ex fiscal general y ex presidente del Colegio de Abogados de Honduras; Ivis Discua Barillas, exmagistrado y experto en materia penal; Juan Carlos Pérez Cadalso, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, especialista en derecho internacional, y Roy Urtecho, ex fiscal adjunto y expresidente del Colegio de Abogados de Honduras. I. Introducción: naturaleza y alcance de la crisis constitucional La República de Honduras enfrenta en el año 2025 una crisis constitucional estructural que ha tenido como antecedentes las fracturas experimentadas en las últimas dos décadas, incluyendo la ruptura del orden constitucional en 2009 y la crisis político-electoral derivada del proceso de reelección presidencial en 2017. La coyuntura actual, sin desconocer esos antecedentes, presenta dinámicas propias que amenazan nuevamente la estabilidad institucional, la vigencia del Estado de derecho y la autenticidad del régimen republicano de separación de poderes. Esta situación se caracteriza por una alteración sostenida del equilibrio entre los poderes del Estado, una erosión persistente del principio republicano de separación de funciones previsto en el artículo 4 de la Constitución de la República y una alineación funcional irregular entre órganos que, por diseño constitucional, deben operar como contrapesos para garantizar la legalidad, la independencia, la rendición de cuentas y el respeto al ejercicio de la democracia. En medio de esta crisis político-constitucional han surgido dudas, criterios contrapuestos y múltiples cuestionamientos respecto del marco constitucional y electoral vigente. Ante este escenario, el Instituto de la Justicia, centro de pensamiento hondureño, ha considerado oportuno convocar a un grupo de juristas reconocidos del país para emitir una opinión especializada frente a estas inquietudes. Con ello, se espera aportar mayor certeza jurídica, contribuir a la disminución de la crisis institucional y coadyuvar a la garantía de elecciones justas e íntegras. El proceso de concentración de poder en el Ejecutivo se ha manifestado a través de cuatro ejes interrelacionados, en un contexto político-electoral marcado por 2 tensiones institucionales, denuncias públicas de interferencia en órganos electorales y actuaciones estatales cuestionadas por diversos sectores sociales, lo cual ha generado una preocupación creciente sobre la integridad del proceso electoral. Primero, la neutralización del Congreso Nacional mediante decisiones unilaterales de su Presidencia, que ha desconocido la voluntad del Pleno, impidiendo la instalación del Congreso Nacional en sesiones ordinarias, a pesar de que están legítimamente aprobadas en la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2025 y de conformidad a los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución de la República. Segundo, la desviación de poder en el Ministerio Público, el cual ha instrumentalizado la acción penal pública para incidir en procesos electorales, en contravención del principio de objetividad y legalidad establecido en el artículo 232 de la Constitución de la República, los artículos 93 y 273 (último párrafo) del Código Procesal Penal y la Guía Práctica sobre Jurisprudencia de la Corte IDH para Fiscalías punto I, I.2., I.4.2., I.4.2.1. Estas actuaciones al margen de la ley han impactado de manera directa en la independencia judicial, pues han provocado la emisión de resoluciones que no se fundamentan en la ley ni en la evidencia, sino en pretensiones abusivas e ilegales promovidas por el ente acusador, en contravención de los artículos 303 y 304 de la Constitución de la República y de los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tercero, la omisión del Poder Judicial al rehusarse a ejercer el control constitucional mediante la resolución de recursos de amparo e inconstitucionalidad, incumpliendo los plazos razonables exigidos por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el mandato contenido en el artículo 53 de la Ley sobre Justicia Constitucional. Esta falta de respuesta oportuna se ha visto agravada por la afectación a su autonomía e imparcialidad generada por las actuaciones indebidas del Ministerio Público, lo cual debilita aún más la función de control judicial indispensable en un Estado constitucional. Cuarto, la expansión del rol de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) más allá de los límites definidos en el artículo 272 de la Constitución de la República, lo que ha generado una distorsión institucional que vulnera el principio de subordinación militar al poder civil y afecta la integridad del proceso electoral. En este marco, la institución castrense ha pretendido asumir funciones vinculadas a la administración directa del proceso electoral, que por mandato constitucional corresponden exclusivamente a los órganos electorales civiles, en contravención del artículo 51 de la Constitución de la República. Este diagnóstico encuentra sustento normativo tanto en la Constitución hondureña como en el derecho internacional. Los artículos 4 y 303 de la Constitución de la República garantizan la independencia de poderes y la autonomía del Poder Judicial. A nivel internacional, la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que la democracia representativa es un elemento esencial de los derechos humanos y el Informe 2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Honduras advierte sobre el debilitamiento de los contrapesos institucionales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención
PRESENTACIÓN “ESTADO DE PAÍS 2024: SALUD”